La Corte Interamericana de Derechos Humanos emite Opinión Consultiva solicitada por Chile y Colombia sobre la Emergencia Climática y Derechos Humanos

Los Gobiernos de la República de Chile y de la República de Colombia saludan y acogen con satisfacción la Opinión Consultiva emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre el alcance de las obligaciones estatales en el contexto de la emergencia climática, a la luz del derecho internacional de los Derechos Humanos. Ambos Estados atendieron la invitación de la Corte, y asistieron al evento de notificación de la Opinión OC-32/25, celebrado el 3 de julio en la sede de la Corte en San José, Costa Rica.
Esta Opinión Consultiva, solicitada conjuntamente por ambos Estados el 9 de enero de 2023, constituye un hito en la consolidación regional del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en lo relativo a la protección del medio ambiente. Asimismo, reafirma el compromiso de Chile y Colombia en la lucha contra la emergencia climática, mediante el desarrollo de estándares jurídicos claros que orienten respuestas más eficaces frente a este desafío global.
Este procedimiento consultivo se caracterizó por una participación histórica en todas sus etapas, tanto de Estados, organismos internacionales, la academia, organizaciones no gubernamentales, pueblos indígenas, defensores de derechos humanos, entre otros, permitiendo el abordaje del cambio climático desde un enfoque integral. Chile y Colombia celebran este avance trascendental, originado en la región pero con impacto global, y destacan que la Opinión Consultiva se proyecta como una herramienta clave en la evolución e interpretación del derecho internacional, al reconocer el papel fundamental del marco jurídico internacional en la protección de los derechos humanos, tanto para las generaciones presentes como futuras.
En la Opinión OC-32/25, la Corte concluyó que, de acuerdo con la mejor ciencia disponible, la situación actual es una emergencia climática, ocasionada por el aumento acelerado de la temperatura global, a causa de múltiples factores de origen antropogénico. Su pronunciamiento se caracterizó también por un enfoque transversal, integral, con especial atención a factores que profundizan la vulnerabilidad de las personas ante la crisis climática, incluyendo la pobreza multidimensional y la desigualdad.
En este contexto, la corte indicó que los Estados están sujetos a un deber de debida diligencia reforzada, y, por tanto, deben adoptar medidas mejores y más eficaces para prevenir, mitigar y reparar los impactos del cambio climático en los derechos humanos. Además, la Opinión Consultiva hace énfasis en la necesidad de fortalecer y profundizar la cooperación internacional en este cometido.
La corte también resaltó la importancia de que los Estados aseguren el acceso a la información, la participación pública y la justicia ambiental, en línea con los compromisos que Chile y Colombia han suscrito bajo el Acuerdo de Escazú.
Finalmente, la opinión hace énfasis en el principio de equidad intergeneracional, manifestado en el deber de los Estados de asegurar condiciones de estabilidad climática que permitan oportunidades similares de desarrollo a las generaciones venideras. Al mismo tiempo, la corte destacó que las normas y el Derecho Internacional son importantes, pero no bastan: debe ser correspondido con acciones tangibles y urgentes de carácter universal.
Chile y Colombia reiteran su compromiso inquebrantable con la protección efectiva del medio ambiente con un enfoque de derechos humanos, garantizando una respuesta adecuada y contundente frente a la actual emergencia climática, fundamentada en los principios de equidad, justicia, cooperación y sostenibilidad.